jueves, 23 de julio de 2015

FORMAS DE ESTABLECIMIENTO DE UNA EMPRESA EXTRANJERA EN ESPAÑA


1. CONSTITUYENDO UNA SUCURSAL
Una sucursal no tiene personalidad jurídica propia, sino que es dependiente de la casa matriz y no requiere una asignación de capital mínima o explícita. Esta figura es adecuada, entre otros casos, en aquellos en que la casa matriz desee mantener un mayor control sobre su actividad.
Téngase en cuenta que la sociedad matriz deberá responder de las actuaciones realizadas por la sucursal con su propio patrimonio.
El establecimiento de una sucursal en España oscila entre unos pocos días y un mes, pudiendo ampliarse por los trámites relativos a la obtención de los Números de Identificación Fiscal y de Extranjeros, otorgamiento de poderes, gestión de otra documentación necesaria y decisiones internas de los promotores.
2. ESTABLECIENDO UNA FILIAL
La filial, por el contrario, por ser una persona jurídica independiente, suele actuar con mayor agilidad y comparte el riesgo con su casa matriz. El tiempo necesario para su constitución es el considerado necesario para la constitución de cualquier empresa: un mes aproximadamente.
3. ESTABLECIENDO UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN
El establecimiento de una oficina de representación en España es casi automático  dado que no se encuentra regulado desde una perspectiva legal (salvo casos excepcionales como las Oficinas de Representación de entidades financieras), ni su constitución está sujeta al cumplimiento de formalidad alguna.
El plazo aproximado para la constitución está relacionado al tiempo que se demore la obtención de los Números de Identificación Fiscal y de Extranjeros, otorgamiento de poderes, gestión de otra documentación necesaria y decisiones internas de los promotores.

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