jueves, 7 de enero de 2016

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA REPRESENTACIÓN DE EMPRESA EN ESPAÑA

¿Qué requisitos se necesitan para formalizar un poder de representación válido en España?
El poder deberá otorgarse por una persona con legitimación suficiente: bien el propio poderdante si es persona física, bien un apoderado o administrador con facultades suficientes si el poderdante es persona jurídica.
a) En el caso de una persona jurídica española, el supuesto habitual es que el poder se otorgue en España. El poderdante deberá acudir ante un notario. No será necesaria ni la presencia ni la aceptación del apoderado.
b) En el caso de una persona jurídica extranjera, habitualmente, el poder se otorgará en su país de origen. En ese caso, el poderdante deberá acudir ante un notario público del país en el que se otorgue el poder. El poder se legalizará mediante la Apostilla del Convenio de la Haya de 1961 si el país en el que se otorga es miembro. Si el país en el que se otorga no es miembro, se deberán seguir los trámites de legalización de documentos aplicables en cada caso. Además, si el poder no se otorgase en español, sería necesaria su traducción jurada.
En ambos casos, el poderdante deberá llevar consigo el documento acreditativo de su capacidad y legitimación para otorgar el poder. 
¿Qué documentos son necesarios para otorgar un poder de representación?
El único documento necesario para otorgar un poder de representación es aquel en el que conste la facultad del poderdante para otorgar el poder. En concreto:
Si el poderdante es persona física, documento que acredite su identidad.
Si el poderdante es administrador de una persona jurídica, el documento público en el que conste el cargo que ocupa.
Si el poderdante es apoderado de una persona jurídica, el documento público en el que consten sus facultades. 
¿Qué es el NIF/NIE?
La normativa aplicable exige en determinados supuestos que las personas físicas o jurídicas extranjeras (no residentes en España) que realicen negocios o mantengan relaciones económicas con personas físicas o jurídicas residentes en España obtengan un Número de Identificación a efectos fiscales. En el caso de personas físicas, "NIE" y en el caso de personas jurídicas, un Número de Identificación Fiscal, "NIF".
 
¿Quién necesita un NIE?
Las personas físicas y jurídicas no residentes en España que vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria están obligados a poseer un número de identificación fiscal (NIE / NIF) que deberán incluir en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración tributaria. ,  Este es un número de identificación personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. El número personal será su identificador y deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten. 
¿Cuáles son estas operaciones con naturaleza o transcendencia tributaria? 
Las personas físicas o jurídicas extranjeras en España tienen la obligación de ser titulares de un NIF o NIE español, entre otros, en los siguientes supuestos habituales en la práctica mercantil: cuando sean socios o administradores de sociedades españolas, para el otorgamiento de escrituras de compraventa de inmuebles y relativas a derechos reales sobre inmuebles, para poder realizar cualquier tipo de transacción económica en territorio español (por ejemplo, apertura de una cuenta bancaria) o para la cumplimentación de cualquier formulario de solicitud administrativo inherente a la oficina de extranjeros o en la Agencia Tributaria. 
¿Cuándo puedo solicitar un NIF/NIE?
El NIE puede ser solicitado antes, en el consulado del país de origen, o una vez que se haya producido la llegada a España, en la Oficina de Extranjería correspondiente. En los supuestos de establecimiento de una empresa, es recomendable solicitarlo al inicio del procedimiento, para evitar que su tramitación pueda retrasar el proceso. La presentación de la solicitud NIE se realizará personalmente o a través de representante. La representación se acreditará con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se faculta al representante para presentar la solicitud de obtención de NIE.
El NIF se deberá solicitar como requisito previo al establecer una empresa en España o antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. 
¿Qué documentos son necesarios para solicitar un NIF/NIE?
Para la solicitud del NIE es necesario:
1. Cumplimentación del Modelo 790 para el abono de la tasa correspondiente.
2. Impreso-solicitud normalizado (Modelo EX15).
3. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
4. Comunicación de las causas que justifiquen de la solicitud. 
Se admiten las solicitudes presentadas en España por el representante designado por el interesado, debiéndose aportar:
1. Cumplimentación del Modelo 790 para el abono de la tasa correspondiente.
2. Impreso-solicitud normalizado (Modelo EX15).
3. Copia actualizada y compulsada por fedatario público de todas las páginas del pasaporte, apostillada o legalizada, según sea el caso.
4. Acreditación de apoderamiento válido del representante designado.
5. Comunicación de las causas que justifiquen de la solicitud. 
Para la solicitud del NIF es necesario:
1. Impreso-solicitud normalizado (Modelo 036).
2. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, pasaporte y NIE.
3. Documento que acredite la existencia de la persona jurídica extranjera o “certificate of good standing” apostillado o legalizado y con traducción jurada al castellano. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la Entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad.
4. Se admiten las solicitudes presentadas en España por el representante designado por la sociedad, debiéndose aportar, además documentación acreditativa de la representación, esto es, poder de representación otorgado por el representante autorizado de la entidad no residente, debidamente formalizado ante notario y con la apostilla o legalización correspondiente y traducción jurada en su caso, en el que se apodere a una persona a los efectos de obtención del NIF. 
¿Dónde puedo solicitar un NIE o un NIF?
Se puede obtener el NIE:
En España: en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a través de sus servicios y oficinas de extranjería correspondientes al lugar donde se hubiera iniciado el procedimiento (es decir, donde se presten los servicios, se resida o se domicilie la empresa...). 
En el extranjero: en la misión diplomática u oficina consular ubicada en el país de residencia del extranjero, donde han de comunicar las causas que justifiquen el motivo de la solicitud.

Sin embargo, el NIF se obtiene únicamente mediante la solicitud ante la Administración Tributaria en España, si bien existe la posibilidad de realizar esta solicitud de forma telemática.